Los ciudadanos no pueden judicializar las actuaciones políticas del Ejecutivo

Titulo: Auto TS Civil, Desestima una demanda contra el Presidente del Gobierno ya que los ciudadanos no pueden judicializar las actuaciones políticas del Ejecutivo

Tribunal: Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil

Fecha: 25/03/2009

Número de recurso: 1/2009

Tipo de resolución: Auto

"Fundamentos
(..)
TERCERO.- Para que pueda prosperar una acción de responsabilidad civil, según la doctrina jurisprudencial de esta Sala, se exigen los siguientes requisitos: a) una acción u omisión ilícita; b) la realidad y constatación del daño causado; c) la culpabilidad que, en ciertos casos, deriva del aserto de que si ha habido daño, ha habido culpa; y d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito de los indicados (por todas,SSTS de 20 de mayo de 1998 25 de octubre de 2001).

Partiendo de los hechos expuestos en la demanda, los demandantes no ejercitan una acción de responsabilidad civil basada en el artículo 1902 del Código Civil, al no concretar la acción y omisión ilícita derivada de hechos realizados por el demandado en el ejercicio de su cargo, por no formar parte de sus funciones el nombramiento de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, a tenor delartículo 123.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:'El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato", tampoco constatan el daño causado, ni aluden al nexo causal.

En definitiva, no se ha ejercitado una acción civil, sino otra de carácter político, ajena a la Jurisdicción Civil, basada en el hecho de la posible influencia del Presidente del Gobierno en los Vocales del Consejo, en la elección del actual presidente del Consejo General del Poder Judicial, siendo imposible dicha afirmación, ya que a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial los nominan las Cortes Generales, y éstos son los que eligen al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo."

Fuente:
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm

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