RESUMEN DEL EXPEDIENTE PENAL (II). Robo agravado. Confesión sincera

INVESTIGACIÓN POLICIAL

I ATESTADO POLICIAL (folios 01-17)

1.1 INFORMACIÓN

En el Atestado N° XX, se informa que el 24 de enero de 1999 el Capitán P.N.P. ARC da cuenta que siendo las 18.00 horas en circunstancias que patrullaba a la altura del puente Huanuco se percató que dos personas bajaban de una “combi” de servicio público de la ruta de Villa el Salvador-Acho, siendo alertado por FNQC (48), chofer de la “combi”, de marca Toyota con placa XX, quien indicó que dichos individuos les habían asaltado con un cuchillo –a su cobrador HCP (14) y a él–, llevándose consigo el dinero producto del servicio durante el día. Iniciando la persecución de los implicados por la rivera del río Rímac, éstos son capturados con apoyo de otros efectivos policiales. Los detenidos se identifican como ASC (31) y MJVM (22), sin documentos personales.

1.2 DILIGENCIAS POLICIALES

1.2.1 MANIFESTACIONES

- Manifestación de FNQC, sin presencia del representante del Ministerio Público ni de Abogado (f. 06 y 07), de ocupación chofer, manifiesta que siendo las 17.50 aproximadamente, en circunstancias que conducía la “combi” de marca Toyota con placa XX, por el puente Huanuco el vehículo sufrió fallas mecánicas por lo que tuvo que detenerse para hacer el trasbordo de sus pasajeros a otro vehículo, en ese momento aparecen dos sujetos desconocidos, uno de ellos reduce a su cobrador HCP, tomándole del cuello y amenazándole de muerte con un cuchillo, el otro sujeto aprovecha la situación para sustraer el dinero de la sencillera que se encontraba en la guantera del vehículo que conducía; luego de cometer el robo los sujetos se dieron a la fuga hacia el río Rímac, pasando por el lugar un patrullero son alertados del robo y procedieron a capturar a los ladrones. FNQC reconoce a MJVM como la persona que utilizó el cuchillo para cometer el robo, y reconoce a ASC como la persona que sustrajo la suma de S/. 109.00 (ciento nueve Nuevos Soles) en monedas, de la sencillera.

- Referencia del menor HCP, sin presencia del representante del Ministerio Público ni de Abogado, en presencia de FNQC como testigo (f. 08) El menor reconoce a MJVM como la persona que lo sujetó del cuello y le amenazó con un cuchillo, y reconoce a ASC como la persona que sustrajo el dinero de la sencillera que estaba en el vehículo propiedad de su padre, en el que trabajaba como cobrador.

- Manifestación de MJVM, en presencia del representante del Ministerio Público, sin Abogado defensor (f. 09), sin ocupación, reconoce haber participado en el delito investigado pero niega haber utilizado un cuchillo. MJVM reconoce haber estado implicado en otros delitos similares al investigado.

- Manifestación de ASC, en presencia del representante del Ministerio Público, sin Abogado defensor (f. 10), de ocupación obrero, reconoce haber participado en el delito investigado pero niega que MJVM haya utilizado un cuchillo. ASC afirma que sustrajo el dinero cuando MJVM distraía al chofer; asimismo, reconoce haber estado implicado en otros delitos similares al investigado.

1.2.2 DOCUMENTOS

- Acta de reconocimiento (f. 12) La Policía da cuenta que el 24 de enero de 1999, en “rueda de presos”, FNQC reconoció a MJVM y ASC como autores del delito en su agravio.

- Acta de incautación (f. 14) La Policía da cuenta que el 24 de enero de 1999, se incautó S/. 18.00 (dieciocho Nuevos Soles), en monedas, a ASC

- Acta de entrega de dinero (f. 13) La Policía da cuenta que el 24 de enero de 1999, se hizo entrega a FNQC la suma de S/. 18.00 (dieciocho Nuevos Soles), en monedas, incautado a ASC.

- Acta de registro personal (f. 15) La Policía da cuenta que el 24 de enero de 1999, el registro personal efectuado a MJVM dio resultado negativo para objetos de valor, armas, dinero y droga.

- Papeletas de detención (f. 16 y 17) La Policía notifica a MJVM y ASC su detención en la dependencia policial.

II DENUNCIA FISCAL (folios 18 y 19)

Con fecha 25 de enero de 1999, la Fiscal Provincial, en mérito del Atestado Policial N° XX, formaliza denuncia penal contra MJVM y ASC, como presuntos autores de Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP. En la Denuncia se menciona que el hecho se encuentra tipificado en el artículo 189 incisos 3, 4 y 5 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 896.

La Fiscal Provincial solicita que se actúen las diligencias que menciona, y pone a los denunciados a disposición del Juez Penal en calidad de detenidos.

LA INVESTIGACIÓN

III AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN (folios 20 y 21)

Con fecha 25 de enero de 1999, en mérito de la denuncia formalizada por la Fiscal Provincial, el Juez Penal, en la Vía Especial conforme al Decreto Legislativo N° 896, abre instrucción contra MJVM y ASC, como presuntos autores de Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP; considerando, entre otros fundamentos, que el hecho se encuentra tipificado en el artículo 189 incisos 3, 4 y 5 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 896, que se ha individualizado a los presuntos autores y que la acción penal no ha prescrito.

El Juez Penal dicta mandato de detención contra los procesados; asimismo, señala las diligencias que deberán realizarse; y, dispone trabar embargo preventivo hasta un monto suficiente para cubrir la reparación civil sobre los bienes de los procesados, previa notificación a éstos para que señalen bienes libres.

IV DILIGENCIAS JUDICIALES

4.1 INSTRUCTIVAS

- Declaración instructiva de MJVM (folio 22, continuada en folios 33 y 45 al 47)

Con fecha 25 de enero de 1999, continuada el 01 de febrero y el 05 de febrero del mismo año, el imputado rinde su declaración instructiva ante el Juez Penal, en presencia del Fiscal Provincial y el Abogado defensor. Reconoce haber participado en el delito investigado, pero niega que su co-procesado ASC o él hayan utilizado alguna arma. Afirma que su co-procesado estaba “sano” pero él se encontraba mareado en el momento de cometer el delito, por haber tomado pisco con un amigo y consumido drogas. Reconoce que acostumbra cometer robos.

- Declaración instructiva de ASC (folio 23, continuada en folios 34 y 42 al 44)

Con fecha 25 de enero de 1999, continuada el 01 de febrero y el 05 de febrero del mismo año, el imputado rinde su declaración instructiva ante el Juez Penal, en presencia del Fiscal Provincial y el Abogado defensor. Reconoce haber participado en el delito investigado, pero dice que no vio que su co-procesado MJVM haya utilizado alguna arma para amenazar a los agraviados. Afirma que su co-procesado y él, en el momento de cometer el delito, estaban “sanos”, pues no habían ingerido licor. Reconoce su firma en el Acta de Incautación que obra en autos. Reconoce que tiene por costumbre cometer robos.

4.2 PERICIA

- Pericia de valorización (folio 39)

Con fecha 04 de febrero de 1999, los peritos, sobre la base del Atestado que obra en autos, valorizan en S/. 109.00 (ciento nueve Nuevos Soles) el monto del dinero robado, afirmando haber “actuado subjetivamente por cuanto el agraviado no ha acreditado la pre-existencia valorativa de lo robado.”

Los peritos, con fecha 04 de febrero de 1999, ante el Juez Penal ratifican el Dictamen Pericial, tanto en su contenido como en su suscripción (f. 41)

4.3 DOCUMENTOS

- Certificados de Antecedentes Penales (folios 48-50 ydivertido, interesante, guay 83-85)

Con fecha 29 de enero de 1999, el funcionario del registro Central de Condenas certifica que el procesado MJVM no registra antecedentes. Respecto al otro procesado, ASC, el mencionado funcionario certifica que registra antecedentes por sentencia condenatoria en delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

Posteriormente, atendiendo el pedido de la Sala Penal (f. 78), con fecha 05 de mayo de 1999, el funcionario del registro Central de Condenas certifica que el procesado MJVM no registra antecedentes; el otro procesado, ASC, sí registra antecedentes por sentencia condenatoria en delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

V DICTAMEN FISCAL

5.1 AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIÓN (folios 52-54)

Con fecha 16 de febrero de 1999, vencido el plazo de la instrucción, el Juez Penal resuelve la vista al Fiscal Provincial.

Mediante documento con fecha 22 de febrero de 1999, el Fiscal Provincial solicita un plazo ampliatorio de diez días para la actuación de las diligencias que menciona. Con fecha 23 de febrero de 1999, el Juez Penal resuelve ampliar la instrucción por el plazo de diez días para la actuación de las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial.

No obstante, sin actuarse ninguna diligencia adicional, con fecha 05 de marzo de 1999, vencido el plazo ampliatorio de la instrucción, el Juez Penal resuelve la vista al Fiscal Provincial.

5.2 DICTAMEN DEL FISCAL PROVINCIAL (folios 60 y 61)

Con fecha 11 de marzo de 1999, el Fiscal Provincial opina que se encuentra acreditada la comisión del Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado– y la responsabilidad penal de los imputados MJVM y ASC, en agravio de FNQC y HCP; sobre la base de las pruebas y diligencias actuadas a nivel policial y judicial.

VI INFORME DEL JUEZ (folios 63-65)

Con fecha 15 de marzo de 1999, la Juez Penal opina que se encuentra acreditada la comisión del Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado– y la responsabilidad penal de los imputados MJVM y ASC –reos en cárcel–, en agravio de FNQC y HCP; teniendo en cuenta las diligencias actuadas y el análisis probatorio efectuado. En esta última parte se menciona lo siguiente:

(...) no habiendo los agraviados comparecido al Juzgado a ratificarse en su denuncia, ni en lo manifestado a nivel policial, hecho que no resta veracidad al ilícito cometido, a tenor de la confesión de los propios procesados. (f. 65)

Con oficio de fecha 17 de marzo de 1999, la Juez Penal eleva los autos a la Sala Penal competente (f. 66)

ETAPA INTERMEDIA

VII RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL (folio 67)

Mediante resolución con fecha 19 de marzo de 1999, la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel se avoca al conocimiento de la causa, y lo traslada para Vista del Fiscal Superior.

VIII ACUSACIÓN FISCAL (folios 68-71)

Mediante Dictamen con fecha 25 de marzo de 1999, el Fiscal Superior opina que Hay Mérito para pasar a Juicio Oral contra MJVM y ASC, por Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP; en consecuencia, formula acusación sustancial contra MJVM y ASC, por Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP; y en aplicación del artículo 189 incisos 3, 4 y 5 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 896, solicita se les imponga quince años de pena privativa de la libertad y se fije en quinientos Nuevos Soles el monto de la reparación civil que “deberán abonar cada uno de los acusados a favor de los agraviados.”

El Fiscal Superior indica las pruebas de la comisión del delito y solicita la presencia de los agraviados en el Juicio Oral; asimismo, opina que la instrucción fue deficientemente llevada.

IX AUTO DE ENJUICIAMIENTO (folio 72)

Con fecha 29 de marzo de 1999, los magistrados de la Sala Penal, conforme con el dictamen del Fiscal Superior, declararon Haber Mérito para pasar a Juicio Oral contra MJVM y ASC, por Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP; en ese sentido, nombraron Abogado defensor de oficio y fijaron la fecha para el inicio de las audiencias del Juicio Oral.

JUICIO ORAL

X APERTURA DE LA AUDIENCIA. INTERROGATORIOS (folios 86-88)

Con fecha 21 de mayo de 1999, en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Lurigancho, se da inicio al Juicio Oral contra MJVM y ASC. Ninguna de las partes ofreció nuevas pruebas. Después de leída la acusación fiscal se procedió con el interrogatorio.

- Interrogatorio al acusado ASC

En la misma audiencia, el Director de Debates dispone que se lleve a cabo el interrogatorio al acusado. Este acepta los cargos que se le imputan pero niega la utilización de alguna arma en la comisión del delito. El acusado refiere que después que los agraviados dieron un Nuevo Sol a cada uno, aprovechó un descuido para quitarles la sencillera. El acusado dice que él estaba “sano” pero su co-acusado estaba mareado.

- Interrogatorio al acusado MJVM

Siguiendo con la audiencia, el Director de Debates dispone que se lleve a cabo el interrogatorio al acusado. Este refiere que su co-acusado fue el que se llevó el dinero, y acepta haber participado en el robo pero niega haber utilizado un cuchillo para amenazar a los agraviados.

- Interrogatorio al agraviado HCP

En la misma Audiencia, el Director de Debates dispone que se lleve a cabo el interrogatorio al agraviado, quien por ser menor de edad se encuentra en compañía de su padre FCC. El agraviado reconoce a MJVM como la persona que lo tomó del cuello por la espalda y le amenazó con un cuchillo.

XI CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA (folios 88-94)

Siguiendo con la Audiencia, dado cuenta la inconcurrencia del agraviado FNQC, el Fiscal Superior se desiste de reiterar el pedido de citación, con la conformidad de los magistrados de la Sala Penal.

Los únicos documentos que se presentan en el Juicio Oral son los Antecedentes Penales de los acusados (f. 83-85)

Acto seguido se procede con la Lectura de Piezas Procesales. Después, el Fiscal procedió a formular su Requisitoria Oral sin variar lo establecido en la Acusación Fiscal. El Abogado defensor en sus Alegatos señala lo siguiente:

(...) teniendo en cuenta que los procesados no registran antecedentes penales, son padres de familia, por lo que solicito se le imponga una pena por debajo del mínimo legal, de conformidad con lo establecido por el artículo ciento treintiséis (sic) del Código de Procedimientos Penales. (f. 88)

La Audiencia se suspende para emitir sentencia, después de planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho. Reabierta la Audiencia los acusados tienen la última palabra, sin nada más que agregar; luego, se procedió a la lectura de la sentencia.

SENTENCIA

XII SENTENCIA DE LA SALA PENAL (folios 95-97)

Con fecha 21 de mayo de 1999, la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, falla condenando a MJVM y ASC, por Delito contra el Patrimonio –Robo Agravado–, en agravio de FNQC y HCP, a quince años de pena privativa de la libertad; y fijaron en doscientos Nuevos Soles el monto que por concepto de reparación civil “deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor de cada agraviado”; considerando, entre otros fundamentos, lo siguiente:

(...) el delito de Robo Agravado, se encuentra acreditado, estando al propio reconocimiento efectuado por los procesados, quienes han admitido parcialmente su participación en el Robo perpetrado a los damnificados (...) siendo necesario puntualizarse que sino se le ha encontrado en poder de los procesados el arma blanca cuchillo, empleada en el latrocinio, es muy probable que antes de su intervención por los efectivos policiales, al encontrarse pro (sic) las riberas del río Rímac, hayan arrojado dicha arma blanca... (f. 96 y 97)

XIII RECURSO DE NULIDAD (folio 89)

Después de leída la Sentencia, en la Audiencia Pública, el Director de Debates pregunta a cada condenado si está conforme con la Sentencia, interpone recurso de nulidad o se reserva el derecho para interponerlo; a su turno, previa consulta con el Abogado defensor, los condenados interponen recurso de nulidad. Preguntado el Fiscal Superior por lo mismo, señala que se encuentra conforme. Ante ello el colegiado concede el recurso de nulidad interpuesto y dispone se eleve los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema, con la debida nota de atención.

XIV DICTAMEN DEL FISCAL SUPREMO (folio 98)

Con fecha 25 de junio de 1999, el Fiscal Supremo solicita que la Sala Penal declare No Haber Nulidad en la sentencia recurrida, por los fundamentos que expone.

XV SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA (folios 99 y 100)

Con fecha 19 de agosto de 1999, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República declaran Haber Nulidad en la sentencia recurrida en cuanto impone a los sentenciados quince años de pena privativa de la libertad, y reformándola en ese extremo impusieron a MJVM y ASC, doce años de pena privativa de la libertad; finalmente, declaran No Haber Nulidad en lo demás que dicha Sentencia contiene, y devolvieron los autos.

El colegiado supremo para imponer una pena por debajo del mínimo legal consideró lo siguiente:

(...) debe tenerse en cuenta... la atenuante de orden procesal referido a la confesión sincera, prevista en el artículo ciento treintiséis (sic) del Código de Procedimientos Penales y también, el estado de embriaguez en que se encontraban al momento de la comisión del ilícito, por lo que resulta procedente modificarles la pena en atención a lo previsto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales... (f. 99 y 100)