TC ordena la reincorporación de alumno separado por la Universidad San Ignacio de Loyola

El Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0535-2009-PA/TC, declaró fundado el proceso de amparo a través del cual ordena la reincorporación del alumno Rodolfo Oroya Gallo a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad San Ignacio de Loyola, a fin de que culmine con el último ciclo de estudios de la carrera de Administración.

En el presente caso, el demandante fue separado de la Universidad por haber sido encontrado en el campus universitario con un cigarrillo de marihuana. Sin embargo, sostiene que en el proceso disciplinario seguido contra él se aplicó la máxima sanción posible, sin tomar en cuenta que había reconocido la infracción, su rendimiento académico, ni que se encontraba en el último ciclo de estudios, faltando once semanas para terminar la carrera.

El Tribunal concluyó que el proceso administrativo no fue realizado de acuerdo con la Constitución, dado que el Reglamento General de Estudios no señalaba qué infracción debe considerarse como leve o grave, lo cual atenta con los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad que deben existir en la aplicación de sanciones, tanto en instituciones públicas como privadas.

Al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad San Ignacio de Loyola considera como falta grave y advirtiéndose que la sanción no está claramente establecida para cada conducta, se concluye que el régimen disciplinario contemplado en el Reglamento no guarda relación con el principio de taxatividad (literal d, inciso 24, del artículo 2º de la Constitución), violando a su vez el derecho a la educación del demandante (artículo 13º de la Constitución).

Por lo tanto, el Tribunal resuelve ordenar a la Universidad que reincorpore al alumno para que termine su carrera y que adecue su Reglamento General de Estudios a fin de que pueda identificarse de una manera clara, cierta y taxativa, las faltas que ameritan una amonestación, las faltas que ameritan la sanción de suspensión y las faltas que ameritan la sanción de separación.

Fuente:
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_09_060.html

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