Infundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria

Al no haberse obtenido la mayoría calificada de cinco votos conformes exigidos por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para declarar la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 29294, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), planteada por el Ejecutivo representado por el Ministerio de Justicia, el TC tuvo que declarar infundada la demanda. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº00032-2008-PI/TC.

Cuatro de los magistrados consideran que la ley en cuestión es contraria a los principios constitucionales presupuestarios de equilibrio financiero y programación, por lo que la demanda de inconstitucionalidad debe ser entendida como fundada y en consecuencia debió ser declarada inconstitucional.

En tanto que los tres magistrados que votaron en minoría consideran que la demanda debe declararse infundada, señalando entre otras razones, que el Poder Ejecutivo reconoce la existencia de recursos financieros obtenidos a través de la emisión de bonos del Tesoro Público del Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Siendo así, al determinarse la existencia fáctica de estos recursos financieros y la emisión de los bonos tiene validez hasta el 31 de diciembre del 2015, lo cual no colisiona con la Ley anual de presupuesto para el año 2008, comparten la posición del Congreso de la República, en el sentido que estos recursos no generan o aumentan el gasto público, a tenor de los dispuesto por el artículo 7º de la Constitución, por lo que el voto de ellos, fue declarar infundada la demanda.

Fuente:
http://www.tc.gob.pe/

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